Dirigido a clientes persona natural que posean una obligación financiera con el Banco de Bogotá.
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Seguro Protección Personal
Dirigido a clientes persona natural que posean una obligación financiera con el Banco de Bogotá.
Contenido
¿Qué es?
La posibilidad de estar preparado ante un accidente.
Entendemos que no estamos exentos en algún momento de sufrir un accidente, y como consecuencia nos deje una incapacidad total permanente por eso diseñamos este seguro, dirigido a clientes persona natural que posean una obligación financiera con el Banco y que sean asalariados, independientes y pensionados, y que adquieran el seguro voluntario de Cuota protegida, para ofrecerles dos coberturas adicionales de Incapacidad Total y Permanente y Muerte Accidental.
Los beneficiarios o el asegurado recibirán un pago único como indemnizatorio de acuerdo al plan elegido.
Si eres asalariado, independiente o pensionado, y adquiriste el Seguro Voluntario de Cuota Protegida, adicional a las coberturas descritas en el seguro de Cuota Protegida, cuentas con dos coberturas adicionales:
¿Qué cubre?
Muerte Accidental:
Si durante la vigencia del seguro usted muere por cualquier causa no excluida, se reconocerá a favor de los beneficiarios y en los porcentajes establecidos, un único pago del valor asegurado.
Se cubre la muerte que ocurra dentro de los 180 días calendario siguientes a la ocurrencia del accidente.
Incapacidad Total Permanente como consecuencia de un accidente
Recibirá el pago del valor asegurado si tiene una incapacidad permanente a consecuencia de un accidente.
El dictamen de la incapacidad deber ser emitido por la EPS, ARL, Colpensiones, Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez.
La calificación de pérdida de capacidad debe ser superior al 50%.
No reveles a extraños tu información, recuerda que nunca te solicitaremos información confidencial.
Recuerda mantener tus datos actualizados como teléfono fijo, celular, dirección de correspondencia y de lugar de trabo.
Edad mínima de ingreso al seguro de 18 años.
Edad máxima de ingreso al seguro de 69 años más 364 días.
Edad máxima de permanencia, 74 años + 364 días.
El seguro de Protección Personal se adquiere desde la originación del crédito.