Si eres pensionado, , cuentas con las siguientes coberturas:
¿Qué cubre?
Muerte Accidental
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Se cubre la muerte del asegurado que ocurra dentro de los 180 días calendario siguientes a la ocurrencia del accidente.
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El pago del valor asegurado se reconocerá a favor de los beneficiarios designados o los de ley.
Incapacidad Total y Permanente a consecuencia de un accidente.
Se reconocerá el pago del valor asegurado si la incapacidad dictamina la pérdida del (50%) de pérdida de capacidad laboral u ocupacional, dictamen que debe ser emitido por EPS, ARL, Junta Regional o Nacional de Calificación de invalidez.
Rotura de Huesos
Cubre la factura en consecuencia de un accidente para rotura de huesos de cadera como (acetábulo, fémur, tibia, vértebras en general, rótula y peroné.
Auxilio de cuidados prolongados a consecuencia de un accidente
Si usted sufre un accidente que le cause una incapacidad tal que le impida realizar al menos dos de las siguientes actividades de la vida diaria: bañarse, alimentarse, vestirse, asearse y/o desplazarse.