Dirigido a clientes persona natural que posean una obligación financiera con el Banco de Bogotá.
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Cuota Protegida Libranza
Dirigido a clientes persona natural que posean una obligación financiera con el Banco de Bogotá.
Contenido
¿Qué es?
La posibilidad de estar preparado para un momento de cese vacante.
Entendemos que no estamos exentos de en algún momento quedar desempleados, o sufrir una incapacidad total temporal por eso diseñamos este seguro, dirigido a clientes persona natural con crédito de libranza y que sean trabajadores asalariados, garantizando el pago oportuno de las cuotas de la obligación según la cobertura de la póliza.
Este seguro cuenta con una cobertura adicional que los protege ante enfermedades graves tales como Cáncer, Infarto al Miocardio, Insuficiencia Renal Crónica, Cirugía de by pass Coronario, Accidente Cerebro Vascular, Esclerosis Múltiple y Trasplante de Órganos.
Si eres asalariado, cuentas con las siguientes coberturas:
¿Qué cubre?
Desempleo
Despido sin justa causa, cubre empleados a término fijo o indefinido, empleados de libre nombramiento y remoción, empleados con contratos consensuales.
Incapacidad Total y Temporal
El pago se realizará equivalente al número de cuotas que corresponda según el número de días de incapacidad, si es incapacitado(a) temporalmente por Accidente y/o Enfermedad.
Enfermedades Graves
Diagnóstico del asegurado de una o más de las siguientes enfermedades:
Cáncer.
Infarto al Miocardio.
Insuficiencia Renal Crónica.
Cirugía de by pass Coronario.
Accidentes Cerebro vascular.
Esclerosis Múltiple.
Trasplante de Órganos.
No reveles a extraños tu información, recuerda que nunca te solicitaremos información confidencial.
Recuerda mantener tus datos actualizados como teléfono fijo, celular, dirección de correspondencia y de lugar de trabo.
Edad mínima de ingreso al seguro de 18 años.
Edad máxima de ingreso al seguro de 69 años más 364 días.
El seguro de Cuota Protegida Libranza se adquiere desde la originación del crédito.
La certificación de la incapacidad debe ser emitida por el médico de la EPS, SISBEN, ARL, Medicina Prepagada o Póliza de Salud. Si usted presenta una nueva incapacidad dentro de los 60 días siguientes, ésta se considera como recaída y se tomara como parte del primer evento de acuerdo a la tabla de días de incapacidad descrita en el condicionado.
Desde el día 91 se encuentra cubierta las enfermedades graves diagnosticadas por la EPS, SISBEN, ARL, Medicina Prepagada o Póliza de Salud.